27 de febrero de 2008

Magistraturas en la Roma republicana

Las magistraturas romanas en la República (509-31 a.C.)
Prof. Julio López Saco



Las magistraturas romanas son cargos establecidos para administrar asuntos comunes, aquellos que implican responsabilidad personal y ciertos poderes. El magistratus es el exponente del poder estatal, más que el servidor de dicho poder. Ser Magistratus populi implica dos poderes: el primero, el imperium, que es poseído por magistrados mayores, elegidos por los comicios centuriados (caso de los cónsules, pretores y censores). Se refiere al conjunto de derechos y prerrogativas que conforman el supremo poder público. Es el poder civil, militar, jurisdiccional y coercitivo, por eso se divide en imperium domi e imperium militiae; el segundo, la potestas, poder estatal otorgado al magistrado; básicamente es la competencia en su función, el poder para expresar su voluntad a través de edictos. Con la potestas los magistrados representaban a la república ante los dioses o la diplomacia extranjera. Daba derecho de intercessio, es decir, de oposición a un colega, y de inmunidad, por lo tanto, de no tener que dar cuenta de sus acciones.
Los magistrados disfrutaban de una serie de honores (ornamenta), entre los que se destacan, la sella curulis, la toga praetexta, el derecho de poedría y el acompañamiento de lictores. Todos ellos, con independencia de su cargo y funciones específicas, poseían una serie de elementos comunes: la jerarquización, la colegialidad, la elección y la gratuidad y, finalmente, la anualidad. El primero supone establecer el orden en el que se mencionan las magistraturas en las leyes o los textos jurídicos; es el cursus honorum, fundamentado en dos principios: el primero, la prohibición de que un mismo magistrado pudiera ser nombrado por segunda vez (340 a.C.); el segundo, la sucesión en el orden de nombramientos, que venía dictada por la costumbre. Esto significa que se avanzaba desde las magistraturas menores a las superiores, con intervalos de dos años entre cada una de ellas (Lex Villia Annalis, 180 a.C.); la colegialidad implica que las magistraturas formaban colegios: los cargos los ejercían varios titulares con iguales poderes. Además, se podían vetar entre sí o por mediación de un magistrado superior. La excepción la conformaba el dictador, que era empleado para restablecer, en casos de extrema gravedad, como una guerra, el mando único; la elección y gratuidad supone que las magistraturas eran, en efecto, electivas y gratuitas, pues son un honor, lo cual impide y hace innecesario cualquier tipo de remuneración; finalmente, la anualidad indica que, excepto la censura (18 meses), la dictadura (6 meses), y los tribunos militares con potestad consular, todas las demás sólo podían desempeñarse durante un máximo de 365 días. Naturalmente, todo esto era teórico. En la práctica, las cosas no fueron tan ordenadas ni se cumplieron a rajatabla las normas al respecto.

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