18 de enero de 2010

Epigrafía romana II: inscripciones dedicadas a divinidades

Este tipo de inscripciones eran, generalmente, cortas. Al principio sólo aparecían en los vasos, en tanto que era en ellos en donde se hacían las consagraciones. Luego se grabaron en aras ubicadas en los templos, indicando qué elementos pertenecían a los dioses. Se solía poner el objeto que se ofertaba y el nombre del dedicante: dono dedit o donum dat. No obstante, pronto estos aspectos se vieron ampliados, señalándose la cualidad del dedicante, por qué realizaba la ofrenda y la naturaleza del objeto, adquiriendo las inscripciones un carácter votivo. En las aras existían partes esenciales y secundarias. Entre las primeras se encontraba el nombre de la divinidad a la que se consagraba la ofrenda: I.O.M., Iovi Optimo Maximo; D.I.M., Deo Invicto Militare, aunque puede haber una acepción griega (Mitrae); M.D.M., Matri Deum Magnae y S.A., esto es, Saturno y Augusto. El nombre de los dioses aparece en dativo, aunque algunas veces también en genitivo, acompañado de la palabra Sacrum (S, SA, SAC.). Después sigue el nombre del dedicante o dedicantes, acompañados, en ocasiones, por la filiación. Incluso puede aparecer mencionada la tribu y, en las más completas, la patria. Del mismo modo, puede figurar la profesión o títulos honoríficos del individuo que dedica. Seguidamente viene un verbo, en singular o plural, y en primera o tercera persona, siendo el más frecuente Dat o Dedit (D), también Dedit Donavit (D.D.). Otros frecuentes son Possuit (P); Fecit (F); Dedicavit (D, DD, DED.); Faciendum Curavit (F. F.C., FAC. C., FAC. CUR.); Dedicavit como Dedit-Cavit; Donum Possuit (D.P.), Votum Solvit (V.S.); Libens Fecit (L.F.); Ex Voto (E.V., EX. V., o incluso EX. VOT.); Votum Libens Possuit (V.L.P.). Lo más habitual es Votum Solvit Libens Merito (o Animo) (V.S.L.M o A.). Entre las parte secundarias destaca la mención de varios personajes, no los dedicantes, sino personas unidas por consaguinidad. Es el caso de Cum Coniugit, Cum Filio Et Matre, Nomine Filiarum Suarum, Nomine Suo Et Coniugit Sui; también resaltan las causas o motivos por las que se hizo la dedicatoria: Ex Iussu, o Iusso Monitu, o Ex Monitu (E.M.); Ex Precepto, Ex Imperio o Ex Responso (EX.R.); Ex Senatus Consultus (EX.S.C.); De Senatus Sententia (D.S.S.); Decreto Decurionum (D.D.); Decreto Colegiorum (D.C.); Ex Testamento (E.T.). A continuación se revela el objeto ofrecido a las deidades: Aram, Estatuam, Templum, así como el dinero gastado en la ofrenda e, incluso, de dónde se sacó ese dinero: Sua Pecunia (S.P.); Ex Patrimonio Suo (EX.P.S.), De Suo (D.S.). Puede aparecer, seguidamente, la fecha de la dedicatoria. Lo puede hacer de varias maneras. Primero, por los nombres de los cónsules del año. En este sentido, a veces, se nos ofrece el mes y día en que la ofrenda se realizó; segundo, a través de la potestad tribunicia; tercero, por el nombre de los años de los reinados de ciertos reyes francos o godos, lo que es particularmente habitual en la Narbonense, o por el de los reyes vándalos, específicamente en el norte de África (CIL XII, 914; CIL VIII, 1602); cuarto, por los gobernantes en funciones de las provincias, como el procónsul (CIL VIII, 1170; CIL VIII, 1488, por ejemplo); quinto, a través de los legados propretores (CIL VIII, 2609 y 2610); sexto, por mediación de los magistrados municipales (duumviros o quattorviros y ediles, CIL X, 3824, Magistri vici, CIL V, 1829; consules suffectus, para África, en CIL VIII, 5306); séptimo, por los nombres de los dignatarios o presidentes de los colegios y los sacerdotes (cuestores, CIL VI, 9291; scribae, CIL VI, 407; octavo, y último, por la naturaleza del lugar en donde se hizo la dedicación, incluyendo el tipo jurídico del suelo: Solo Privato; In Suo Fundo; In Foro Novo; Loco Datus Decreto Decurionum (L.D.D.D.). En términos generales, a la cabecera siempre están el nombre de la divinidad, y al final, las fórmulas dedicatorias.
Pror. Dr. Julio López Saco
18-Enero-2010

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